Epson 188 Bedienungsanleitung Seite 71

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Epson Argentina S.R.L.
Manual del Usuario – Impresora Fiscal Epson TM-U220AFII 69
Apéndice C
Responsabilidades del Usuario
Como responsabilidades del usuario o contribuyente, se pueden detallar algunas de ellas.
Presentar el formulario número 445/E ante la dependencia de la AFIP, dentro de los dos días
hábiles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso de su controlador
fiscal mediante el procedimiento de inicialización.
El profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la
programación del sistema computarizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la
persona que legalmente ejerza su presentación, deberán además completar y suscribir las
declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario Número 445/E.
Encomendar la instalación, inicialización y reparación de la Impresoras Fiscales, únicamente al
proveedor o a su servicio técnico fiscal autorizado dejando constancia en el Libro Unico de
Registro de la fecha, hora y número asignado a su pedido.
Identificar las impresoras fiscales habilitadas mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar
de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada N° 445/E,
intervenido por AFIP.
Permitir el acceso a las Impresoras Fiscales únicamente a:
a- personal del Servicio Técnico Fiscal Autorizado verificando que se asienten en el Libro
Unico de Registro las anotaciones sobre su intervención.
b- personal de AFIP, tanto para que proceda a efectuar verificaciones, como para la
extracción electrónica de datos contenidos en la Memoria Fiscal.
Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas, durante el
horario comercial y en el local de realización de las operaciones.
Emitir únicamente por medio de las Impresoras Fiscales, los tiques, tique facturas, facturas o
comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el
importe de las mismas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones
efectuadas con sujetos que revisten el carácter de consumidores finales, cuyo monto fuera
igual o superior a MIL PESOS ($1000.-), deberán emitirse, únicamente por medio de las
Impresoras Fiscales, tique facturas (hasta un máximo de $10000.-) o facturas siempre
consignando los datos del comprador y remitos relacionados con la operación en el Sector C
de los tique factura tipo “B” o “C” o, en el caso de las facturas, en el Sector B de las facturas
tipo “B” o “C” según la Resolución General vigente (Ver en Resolución General AFIP 259/98,
Texto Sustituido de la Resolución General DGI 4104/96, Anexo II, Capítulo I, Apartado B,
Sector B de Facturas Tipo “B” y “C” y Apartado D, Sector C de Tique Facturas Tipo “B” y “C”).
Emitir al cierre de la jornada comercial, el comprobante diario de cierre (“Z”), pudiendo emitir el
de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea
reclamado por personal fiscalizador de AFIP.
IMPORTANTE: El usuario debe abstenerse de usar el comando de bloqueo de la Impresora
Fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de la AFIP ante la
solicitud de baja del equipo o recambio de su Memoria Fiscal (ver punto siguiente).
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